Art. 1
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
En el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, a continuación del artículo 23, se añade el artículo siguiente:
«Artículo 23 bis
El reglamento de procedimiento podrá establecer un procedimiento acelerado y, para las remisiones prejudiciales relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, un procedimiento de urgencia.
Estos procedimientos pueden prever, para las presentación de las alegaciones u observaciones escritas, un plazo inferior al previsto en el artículo 23 y, no obstante lo dispuesto en el artículo 20, párrafo cuarto, la falta de conclusiones del abogado general.
El procedimiento de urgencia puede prever, además, la limitación de las partes y otros interesados contemplados en el artículo 23, autorizados a presentar alegaciones u observaciones escritas, y, en casos de extrema urgencia, la omisión de la fase escrita del procedimiento.».
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Proeli:dec:2008:79(1):oj#art-1