Art. 1
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
1. Se aumenta en 3 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, en los casos de inaplicación de las condiciones especiales dispuestas en el punto 8.1 de ese mismo anexo, para la presencia en el Skagerrak y en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IV y VIId, de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo artes de pesca enumerados en los puntos 4.1.c.i, 4.1.c.ii, 4.1.c.iii y 4.1.c.iv de dicho anexo.
2. Se aumenta en 86 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, en los casos de inaplicación de las condiciones especiales dispuestas en el punto 8.1 de ese mismo anexo, para la presencia en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE) y IV de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo artes de pesca enumerados en el punto 4.1.a.ii de dicho anexo.
3. Se aumenta en 88 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, en los casos de inaplicación de las condiciones especiales dispuestas en el punto 8.1 de ese mismo anexo, para la presencia en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IV y VIId de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo artes de pesca enumerados en el punto 4.1.a.iii de dicho anexo.
4. Se aumenta en 40 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, en los casos de inaplicación de las condiciones especiales dispuestas en el punto 8.1 de ese mismo anexo, para la presencia en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IV y VIId y el Skagerrak de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo artes de pesca enumerados en los puntos 4.1.a.iv y 4.1.a.v de dicho anexo.
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