Art. 1
Excepción relativa a la importación de gelatina fotográfica
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
La Decisión 2004/407/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Excepción relativa a la importación de gelatina fotográfica
No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1774/2002, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido autorizarán la importación de gelatina producida a partir de materiales que contengan columna vertebral de bovinos, clasificados como materiales de la categoría 1 en dicho Reglamento, destinados exclusivamente a la industria fotográfica (“gelatina fotográfica”), de conformidad con la presente Decisión.».
2)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Cumplimiento de la presente Decisión por los Estados miembros afectados
Los Estados miembros afectados adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.».
3)
Los anexos I y III quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2008:48(1):oj#art-1