Art. 27

Información inicial — Excepciones

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 27 Información inicial — Excepciones 1.   De conformidad con los modelos de los anexos 4 y 5, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las irregularidades que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial en el informe final o en el informe de situación sobre la ejecución de los programas anuales. El informe indicará: a) el Fondo, el programa anual y el proyecto de que se trate; b) la disposición infringida; c) la fecha y la fuente de la primera información que hizo sospechar que se había cometido una irregularidad; d) las prácticas empleadas para cometer la irregularidad; e) en su caso, si dichas prácticas dan lugar a sospechas de fraude; f) el modo en que se descubrió la irregularidad; g) el importe de la contribución comunitaria afectada. No obstante, no se comunicarán los casos siguientes, salvo si se trata de sospechas de fraude: a) irregularidades que ascienden a importes inferiores a 10 000 EUR con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas; b) irregularidades consistentes únicamente en la falta de ejecución de la totalidad o de parte de un proyecto incluido en el programa anual por causa de insolvencia del beneficiario final; c) casos comunicados a la autoridad responsable por el beneficiario final de manera voluntaria y antes de ser detectados por aquella, ya sea antes o después del pago de la contribución pública; d) casos detectados y corregidos por la autoridad responsable antes de cualquier pago de la contribución pública al beneficiario final y antes de la inclusión del gasto en cuestión en la declaración de gastos presentada a la Comisión. 2.   A petición de la Comisión, los Estados miembros facilitarán en todo caso detalles complementarios sobre: a) si procede, los Estados miembros y los terceros países implicados; b) el período en el que se cometió la irregularidad o la fecha en que se cometió; c) las autoridades u organismos nacionales que elaboraron el informe oficial sobre la irregularidad, así como las autoridades responsables del seguimiento administrativo o judicial; d) la fecha en la que se llevó a cabo el primer acto de comprobación administrativa o judicial en relación con la irregularidad; e) la identidad de las personas físicas y jurídicas implicadas, o de cualquier otra entidad participante, excepto en los casos en que esta información sea irrelevante para combatir las irregularidades debido a la naturaleza de la irregularidad; f) el presupuesto total y la contribución pública aprobados para el proyecto y el desglose de su cofinanciación entre contribución comunitaria y nacional; g) el importe de la contribución pública afectada por la irregularidad y la correspondiente contribución comunitaria en situación de riesgo; h) cuando no se haya realizado ningún pago de la contribución pública referida en la letra g), a las personas o a las demás entidades previstas, los importes que se habrían abonado indebidamente de no haberse detectado la irregularidad; i) la suspensión de los pagos, en su caso, y las posibilidades de cobro; j) la naturaleza del gasto irregular. 3.   Cuando no se disponga de información sobre alguno de los puntos mencionados en el apartado 2, y, en particular, sobre las prácticas empleadas para cometer la irregularidad y el modo en que esta ha sido descubierta, los Estados miembros, en la medida de lo posible, facilitarán dicha información en los siguientes informes de irregularidades que presenten a la Comisión.
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