Art. 1
Objeto
En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 1
Objeto
1. La presente Decisión establece las normas que regulan la ejecución del Fondo en lo que respecta a:
a)
las autoridades designadas;
b)
los sistemas de gestión y control;
c)
la información que deben suministrar los Estados miembros a la Comisión sobre el uso del Fondo;
d)
la comunicación de irregularidades;
e)
la información y publicidad;
f)
los datos de carácter personal;
g)
el intercambio electrónico de documentos.
2. Las disposiciones que se establecen a continuación se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:22(1):oj#art-1