Art. 1
Creación de la Agencia
En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 1
Creación de la Agencia
1. Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo, «la Agencia»), encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la investigación, cuyo estatuto lo rige el Reglamento (CE) no 58/2003.
2. La denominación de la agencia es «Agencia Ejecutiva de Investigación».
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