Art. 7

Supervisión y presentación de informes

En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 7 Supervisión y presentación de informes La Agencia estará sometida a la supervisión de la Comisión y deberá presentar informes periódicos sobre la ejecución del programa del que será responsable, con arreglo a las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.
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