Art. 4

Objetivos y tareas

En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 4 Objetivos y tareas 1.   Se confían a la Agencia, en el marco del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) establecido por la Decisión no 1982/2006/CE, las siguientes tareas: — gestión de fases del ciclo de vida de proyectos específicos —según conste en la Decisión por la que se deleguen competencias a esta Agencia— en el contexto de la ejecución del programa específico «Ideas», sobre la base de la Decisión 2006/972/CE del Consejo (6) y del programa de trabajo establecido por el Consejo Científico y adoptado por la Comisión, así como las comprobaciones necesarias al efecto, adoptando las decisiones pertinentes cuando haya sido facultada para ello por la Comisión, — adopción de los instrumentos de ejecución del presupuesto en relación con los ingresos y los gastos y realización, cuando haya sido facultada para ello por la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión del programa específico «Ideas» y, en particular, de las vinculadas a la adjudicación de subvenciones y contratos, — recopilación, análisis y transmisión a la Comisión y al Consejo Científico de toda la información necesaria para guiar la ejecución del programa comunitario. 2.   La Decisión de la Comisión por la que esta delegue su autoridad a la Agencia definirá en detalle el conjunto de las tareas confiadas a la Agencia y deberá modificarse en caso de que se le confíen tareas adicionales. Dicha Decisión será transmitida al Comité de agencias ejecutivas a título informativo.
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eli:dec:2008:37(1):oj#art-4

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