Art. 1

Creación de la Agencia

En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 1 Creación de la Agencia 1.   Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo denominada «la Agencia») para la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la investigación, cuyo estatuto se regirá por el Reglamento (CE) no 58/2003. 2.   El nombre de la Agencia será Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.
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