Art. 1
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 1
Quedan aprobados los programas de control presentados por Canadá, Israel, Túnez y los Estados Unidos de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003, en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción.
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