Art. 1
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 1
Las ayudas notificadas por un importe de 6 575 558 euros que Portugal se propone conceder a Estaleiros Navais de Viana do Castelo S.A. por siete contratos firmados por este astillero no pueden ser autorizadas al amparo del Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción (20), modificado por el Reglamento (CE) no 502/2004 del Consejo (21), y son, por lo tanto, incompatibles con el Mercado Común. No deben, pues, aplicarse.
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