Art. 19

Evaluaciones intermedia y final

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 19 Evaluaciones intermedia y final 1.   El programa será objeto de una evaluación intermedia y de una evaluación final, efectuadas bajo la responsabilidad de la Comisión a la luz de los informes a que se refiere el apartado 2, y de cualquier otra información relevante. El programa será evaluado en referencia a los objetivos establecidos en el artículo 4. En la evaluación intermedia se examinarán los resultados obtenidos, en términos de eficacia y eficiencia, al término de la primera mitad de la duración del programa, se analizará si siguen siendo pertinentes los objetivos del programa y se estudiará la repercusión de las actividades de este último. Se apreciará también la utilización de los fondos, así como el desarrollo del seguimiento y de la ejecución. La evaluación final se centrará en la eficacia y la eficiencia de las actividades del programa. Las evaluaciones intermedia y final se publicarán en el sitio web de la Comisión. 2.   Los países participantes presentarán a la Comisión los siguientes informes de evaluación: a) a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia de la pertinencia, la eficacia y la eficiencia del programa; y b) a más tardar el 31 de marzo de 2014, un informe de evaluación final centrado en la eficacia y la eficiencia del programa. 3.   Basándose en los informes a que se refiere el apartado 2 y en cualquier otra información relevante, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los siguientes informes: a) a más tardar el 31 de julio de 2011, el informe de evaluación intermedia, así como una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa, acompañada, cuando proceda, de una propuesta; y b) a más tardar el 31 de julio de 2014, el informe de evaluación final. Los referidos informes se remitirán asimismo, a título informativo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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