Art. 6

Reembolso de gastos

En vigor desde 7 dic 2007
Artículo 6 Reembolso de gastos La Comisión reembolsará de acuerdo con las normas que aplica a la retribución de los expertos externos los gastos de viaje y, en su caso, de estancia que sufran los miembros y los expertos y observadores como resultado de las actividades de la Oficina. Los servicios que presten los miembros de la Oficina y de los subgrupos y los expertos y observadores no estarán remunerados. Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites del presupuesto anual que asigne al grupo el departamento competente de la Comisión.
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