Art. 1
En vigor desde 6 dic 2007
Artículo 1
Las listas de las entidades enumeradas en el anexo I se comunicarán a la Comisión en formato Word o Excel a la siguiente dirección electrónica: Inforvet@ec.europa.eu
Las listas se confeccionarán con arreglo a los modelos de formato que figuran en el anexo II.
La Comisión notificará a los Estados miembros toda modificación del formato o cambio de destino a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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