Art. 18
Derogación
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 18
Derogación
En la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo derogará y sustituirá al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau, que entró en vigor el 29 de agosto de 1980.
No obstante, el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 16 de junio de 2007 y el 15 de junio de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca seguirá siendo aplicable durante el período contemplado en su artículo 1, apartado 1, y formará parte integrante del presente Acuerdo.
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