Art. 12
Duración
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 12
Duración
El presente Acuerdo se suscribe por un período de cuatro años a partir de su entrada en vigor; será prorrogable por períodos idénticos, salvo denuncia de conformidad con el artículo 14.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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