Art. 4

Presidente

En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 4 Presidente Para la Misión contemplada en el artículo 1, el CdC estará presidido, de conformidad con la consulta y las modalidades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, por un representante del Secretario General y Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:886:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil