Art. 4
Presidente
En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 4
Presidente
Para la Misión contemplada en el artículo 1, el CdC estará presidido, de conformidad con la consulta y las modalidades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, por un representante del Secretario General y Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.
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