Art. 2
En vigor desde 28 nov 2007
Artículo 2
1. Siete días después de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Países Bajos transmitirán a la Comisión la lista exhaustiva de los buques seleccionados para los planes de muestreo relativos al programa para mejorar la cobertura de los observadores contemplado en el artículo 1.
2. Únicamente los buques seleccionados para estos planes de muestreo que hayan participado hasta el final en el programa para mejorar la cobertura de los observadores contemplado en el artículo 1 se beneficiarán de la asignación de tres días adicionales de conformidad con las disposiciones de dicho artículo.
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