Art. 1
En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el anexo V, parte E, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1493/1999, Austria podrá autorizar la acidificación de los mostos y vinos procedentes de la cosecha 2007 en la zona vitícola B, de acuerdo con las condiciones previstas en la parte E, puntos 2, 3 y 7, de dicho anexo.
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