Art. 2

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 2 El 31 de julio de 2009, a más tardar, el Reino de los Países Bajos presentará a la Comisión un informe que contendrá una evaluación global del funcionamiento de la medida considerada, y, en particular, de su eficacia, y cualquier otro dato relativo al traslado a otros países de los subcontratistas del sector de la confección.
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