Art. 1
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 1
La Acción Común 2007/106/PESC se modifica del siguiente modo:
1)
En el artículo 3 se añade la letra siguiente:
«i)
proporcionar sobre el terreno orientaciones políticas al Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN). El REUE y el Comandante de las Operaciones Civiles se consultarán mutuamente según resulte necesario.».
2)
En el apartado 2 del artículo 7, se suprime la letra e).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:joint_action:2007:732:oj#art-1