Art. 1

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 1 La Acción Común 2007/106/PESC se modifica del siguiente modo: 1) En el artículo 3 se añade la letra siguiente: «i) proporcionar sobre el terreno orientaciones políticas al Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN). El REUE y el Comandante de las Operaciones Civiles se consultarán mutuamente según resulte necesario.». 2) En el apartado 2 del artículo 7, se suprime la letra e).
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