Art. 3
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 3
La Ley de 27 de diciembre de 2006 es incompatible con el mercado común en la medida en que sus disposiciones tienen por objeto prolongar, más allá del 31 de diciembre de 2005, el régimen de los centros de coordinación mediante nuevas decisiones de renovación de autorizaciones.
Por consiguiente, la Comisión emplaza a Bélgica a renunciar a ejecutar las disposiciones en cuestión de la Ley de 27 de diciembre de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:283:oj#art-3