Art. 2

En vigor desde 9 nov 2007
Artículo 2 Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, las bombas de calor deberán pertenecer a la categoría de productos «bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas» y cumplir todos y cada uno de los criterios del anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2007:742:oj#art-2

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