Art. 3

En vigor desde 9 nov 2007
Artículo 3 Las importaciones de carne fresca a la UE, autorizadas con arreglo a la Decisión 79/542/CEE, que dejarán de estar autorizadas como consecuencia de la aplicación de la presente Decisión, seguirán autorizadas durante un período transitorio de 90 días a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
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