Art. 4

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 4 Previa consulta a un Comité especial designado por el Consejo, la Comisión adoptará la posición de la Comunidad Europea en el Comité mixto de expertos, por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:825:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil