Art. 3
En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 3
La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de expertos instituido en virtud del artículo 12 del Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:822:oj#art-3