Art. 2

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 2 Los textos búlgaro y rumano del Convenio sobre las decisiones de privación del derecho de conducir (3) serán auténticos en las mismas condiciones que el resto de los textos del Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:765:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil