Art. 1
En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 1
El Convenio de asistencia judicial entrará en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros en los que esté en vigor el Convenio en esa fecha. Entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el Convenio de asistencia judicial entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate.
El Protocolo de asistencia judicial entrará en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros en los que el Protocolo esté en vigor en esa fecha. Entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el Protocolo de asistencia judicial entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate.
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