Art. 1

En vigor desde 30 oct 2007
Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (2).
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eli:dec:2007:774:oj#art-1

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