Art. 1

En vigor desde 30 oct 2007
Artículo 1 En el caso de los buques que enarbolan pabellón de Alemania y participan en el programa de mejora de la cobertura de los observadores presentado a la Comisión el 1 de marzo de 2007, el número máximo de días en que tales buques pueden estar presentes en alguna de las zonas geográficas definidas en el anexo IIA, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 41/2007, indicado en el cuadro I de dicho anexo, se incrementará en tres días para los buques que lleven a bordo cualquiera de los artes de pesca contemplados en el punto 4.1 de dicho anexo.
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