Art. 4

Seguimiento de los efectos medioambientales

En vigor desde 24 oct 2007
Artículo 4 Seguimiento de los efectos medioambientales 1.   Los titulares de la autorización deberán asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo. 2.   Los titulares de la autorización deberán presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento.
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