Art. 1
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 1
La medida que Italia prevé ejecutar al amparo del artículo 1, párrafo 520 de la ley no 311 de 30 de diciembre de 2004, con un presupuesto anual de 73 millones EUR, consistente en la modificación de un régimen existente de reducción del impuesto especial para los biocarburantes y su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2007, es compatible con el mercado común.
Por consiguiente, se autoriza la ejecución de esta medida.
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