Art. 9

Controles

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 9 Controles 1.   La autoridad nacional competente realizará controles administrativos de todas las explotaciones beneficiarias de una exención a fin de evaluar la conformidad con la cantidad máxima de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbáceos, por hectárea y año, con las tasas de fertilización máximas tanto para el nitrógeno como para los fosfatos y con las condiciones sobre el uso del suelo. 2.   Se establecerá un programa de inspecciones in situ con arreglo a un análisis del riesgo, a los resultados de los controles de años anteriores y a los resultados de controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones in situ en al menos el 3 % de las explotaciones beneficiarias de una exención con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.
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