Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «explotaciones de prados»: las explotaciones en que los prados ocupan el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol; b) «herbívoros»: los bovinos (excepto terneros de engorde), ovinos, caprinos, cérvidos y equinos; c) «prados»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años).
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eli:dec:2007:697:oj#art-2

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