Art. 1

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 1 1.   El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos relacionados con la ejecución de la sección II de la Acción Común 2005/557/PESC entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008 será de 2 125 000 EUR. Este importe cubrirá el período que abarca el actual mandato de la Misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (AMIS II) y el subsiguiente período de liquidación del componente civil de la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a las misiones de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur y en Somalia. 2.   Los gastos financiados con el importe especificado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las financiaciones anticipadas no seguirán siendo propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones. 3.   Los gastos serán subvencionables a partir del 1 de mayo de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:690:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil