Art. 2

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 2 En el cuadro del anexo de la Decisión 2006/636/CE, se sustituyen los importes correspondientes al Reino Unido y los importes totales resultantes de la suma de los importes correspondientes a todos los Estados miembros por los que figuran en el anexo II de la presente Decisión.
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eli:dec:2007:680:oj#art-2

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