Art. 2

En vigor desde 15 oct 2007
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para firmar el Acuerdo y depositar el instrumento de aprobación previsto en el artículo 60 del Acuerdo, en nombre de la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:855:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil