Art. 1
En vigor desde 9 oct 2007
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 90 del Tratado, se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación, en su territorio metropolitano, de un tipo de impuesto especial sobre el ron «tradicional» producido en sus departamentos de ultramar inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:659:oj#art-1