Art. 1
En vigor desde 2 oct 2007
Artículo 1
Los Estados miembros remitirán a la Comisión la información y los datos contemplados en el artículo 12, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 850/2004 conforme al modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.
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