Art. 2
En vigor desde 1 oct 2007
Artículo 2
Se adoptan las medidas pertinentes expuestas en la Nota que figura en el anexo, en concepto de medidas pertinentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.
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