Art. 2

En vigor desde 1 oct 2007
Artículo 2 Se adoptan las medidas pertinentes expuestas en la Nota que figura en el anexo, en concepto de medidas pertinentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:641:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil