Art. 2

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Convenio de 2006 y proceder al depósito de la declaración de competencia adjunta a la presente Decisión, en nombre de la Comunidad, ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartados 1 y 3, del Convenio de 2006.
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eli:dec:2007:648:oj#art-2

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