Art. 4
En vigor desde 20 sept 2007
Artículo 4
Durante la prórroga mencionada en el artículo 3, los Estados miembros velarán por que:
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se preste especial atención a la exposición de los consumidores al 1,3-dicloropropeno y sus metabolitos a través de la alimentación con vistas a futuras revisiones de los límites máximos de residuos comunitarios,
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los productos fitosanitarios que contengan 1,3-dicloropropeno sólo sean aplicados por usuarios profesionales,
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se impongan medidas de reducción del riesgo para proteger las aguas subterráneas en situación vulnerable y se inicien programas de seguimiento para verificar el potencial de contaminación de las aguas subterráneas en zonas vulnerables.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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Proeli:dec:2007:619:oj#art-4