Art. 1

En vigor desde 11 sept 2007
Artículo 1 Se concede una contribución financiera comunitaria a Francia para el programa oficial de control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar de 2007, según lo especificado en la parte A del anexo. La contribución estará limitada al 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 224 700 EUR (sin IVA).
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