Art. 2
En vigor desde 29 ago 2007
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.
Sin embargo, las siguientes disposiciones de los modelos establecidos en el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE, en su versión modificada por la presente Decisión, serán aplicables a partir de las fechas que se indican a continuación:
a)
el punto II.2 a) del modelo 2 de certificado veterinario para pollitos de un día se aplicará a partir del:
i)
1 de febrero de 2008 si esos pollitos están únicamente destinados a la producción de huevos distintos de los huevos para incubar, o
ii)
1 de enero de 2009 si esos pollitos están únicamente destinados a la producción de carne;
b)
el punto II.2 a) del modelo 3 de certificado veterinario para aves de corral de reproducción y explotación se aplicará a partir del:
i)
1 de febrero de 2008 si esas aves de corral están únicamente destinadas a la producción de huevos distintos de los huevos para incubar, o
ii)
1 de enero de 2009 si esas aves de corral están únicamente destinadas a la producción de carne;
c)
el punto II.2 a) del modelo 4 de certificado veterinario para aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar se aplicará a partir del:
i)
1 de febrero de 2008 si esas aves de corral o esos pollitos están únicamente destinados a la producción de huevos distintos de los huevos para incubar, o
ii)
1 de enero de 2009 si esas aves de corral o esos pollitos están únicamente destinados a la producción de carne;
d)
el punto II.2 a) del modelo 5 de certificado veterinario para aves de corral destinadas al sacrificio se aplicará a partir del:
i)
1 de febrero de 2008 si esas aves de corral están únicamente destinadas a la producción de huevos distintos de los huevos para incubar, o
ii)
1 de enero de 2009 si esas aves de corral están únicamente destinadas a la producción de carne.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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