Art. 6

Disponibilidad de la información relativa a los planes de vacunación preventiva

En vigor desde 28 ago 2007
Artículo 6 Disponibilidad de la información relativa a los planes de vacunación preventiva 1.   Antes de que se introduzca la vacunación preventiva, los Estados miembros recopilarán la dirección y la ubicación exactas de los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados en los que se realizará la vacunación, asignando números de autorización o de registro, según proceda, y mantendrán dicha información actualizada. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión y los demás Estados miembros cada año, a más tardar el 30 de marzo, o previa petición específica de la Comisión, un informe sobre la aplicación de los planes de vacunación preventiva aprobados para el año anterior, utilizando el modelo de notificación que figura en el anexo IV. Dicho informe se presentará en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre lo siguiente: a) las modificaciones previstas de sus planes de vacunación preventiva aprobados; b) la fecha de cese de la vacunación preventiva de otras aves cautivas que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.
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