Art. 2

En vigor desde 27 ago 2007
Artículo 2 1.   Siete días después de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, Irlanda y el Reino Unido presentarán a la Comisión una lista exhaustiva de los buques seleccionados para participar en el proyecto piloto de mejora de datos. 2.   Únicamente los buques seleccionados y que participen en el proyecto piloto de mejora de datos hasta el final del mismo podrán disfrutar de la asignación de días adicionales con arreglo al artículo 1.
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