Art. 1
Participación financiera de la Comunidad
En vigor desde 24 ago 2007
Artículo 1
Participación financiera de la Comunidad
1. Se concede a Italia una participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por este Estado miembro al adoptar las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE para combatir la enfermedad vesicular porcina en 2006 y 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad será de un 50 % de los gastos subvencionables por la Comunidad contemplados en el apartado 1. La participación se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.
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