Art. 1
En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 1
La Decisión 2005/307/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el artículo siguiente:
«Artículo 1
De conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84, queda autorizada la utilización en Letonia de los siguientes métodos de clasificación de canales de porcino:
—
el método manual (ZP) y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo,
—
el aparato denominado “Intrascope (Optical Probe)” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo,
—
el aparato denominado “PG 200 (Pork Grader)” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 3 del anexo.
El método manual (ZP) únicamente podrá utilizarse en los mataderos en los que no se sacrifiquen más de 200 cerdos semanalmente.».
2)
El anexo de la Decisión 2005/307/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:571:oj#art-1