Art. 1

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 1 La Decisión 2005/307/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el artículo siguiente: «Artículo 1 De conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84, queda autorizada la utilización en Letonia de los siguientes métodos de clasificación de canales de porcino: — el método manual (ZP) y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo, — el aparato denominado “Intrascope (Optical Probe)” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo, — el aparato denominado “PG 200 (Pork Grader)” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 3 del anexo. El método manual (ZP) únicamente podrá utilizarse en los mataderos en los que no se sacrifiquen más de 200 cerdos semanalmente.». 2) El anexo de la Decisión 2005/307/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
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