Art. 1

Participación financiera de la Comunidad

En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 1 Participación financiera de la Comunidad 1.   El Reino Unido podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad para sufragar los gastos acarreados por medidas urgentes de lucha contra la enfermedad de Newcastle en 2006. 2.   La participación financiera ascenderá al 50 % de los gastos realizados que sean admisibles para financiación comunitaria. Se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.
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