Art. 1

Objeto

En vigor desde 7 ago 2007
Artículo 1 Objeto La presente Decisión establece que la Comunidad aporte en 2007 una participación financiera a los gastos sufragados por los Estados miembros en 2007 para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común a que hace referencia el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
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eli:dec:2007:567:oj#art-1

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